Esther es inquilina en un piso en el que está a punto de cumplir cinco años de duración del contrato. Le ha llegado un burofax de los propietarios en los que le indican que dan por finalizado el arrendamiento en la fecha en que se cumplan cinco años de duración y que no desean que se prorrogue. Después de recibir el burofax Esther recibió una llamada de teléfono de los propietarios que le dicen que si quiere quedarse en la vivienda tiene que firmar un nuevo contrato. Nos pregunta qué diferencia puede hacer entre prorrogar o hacer un nuevo contrato, pues la renta va a seguir siendo la misma. Teme que haya alguna doble intención que se le escape.
Al hacer un nuevo contrato de arrendamiento se aplicará la normativa vigente en la actualidad, pues a partir del mes de junio del año 2013 entraron en vigor algunas modificaciones importantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos que afectan a la duración del contrato, posibilidad de extinción anticipada por ambas partes y algunas otras cuestiones importantes. Seguramente a los propietarios les interesa la aplicación de las nuevas condiciones legales, que no se aplicarían en caso de prórroga y sí en caso de nuevo contrato. No obstante, no están actuando de forma ilegal, pues están en su derecho de no querer prorrogar el contrato y de ofrecerte firmar uno nuevo. Estudia las condiciones del nuevo contrato y ten muy en cuenta la nueva regulación legal, pues permite mayor margen de negociación, por lo que hay que prestar especial atención a las cláusulas contenidas en el contrato.