Cuando tras un divorcio se establece el pago de una pensión alimenticia sucede que algunas veces se producen incumplimientos. A veces se trata de un simple retraso o un tema excepcional y puntual, pero otras se convierte en una continua fuente de conflictos. Existen dos vías de reclamación: la vía civil, a través de una ejecución de la sentencia que establece el pago de alimentos y la vía penal, pues el impago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos ya supone la comisión de un delito.
Puesto que dos son las opciones, las personas que se encuentran en esa situación preguntan qué hacer. La decisión siempre corresponde al cliente, pero nuestro criterio es reservar la vía penal para aquellos casos en los que no hay justificación alguna para el incumplimiento y en el progenitor que incumple existe una actitud dolosa que parece que va a persistir.
En el resto de los casos, la mejor solución suele ser reclamar los atrasos en ejecución de sentencia y, cuando es posible, solicitar la retención de las cantidades directamente de la empresa o entidad que pague el salario o pensión al progenitor obligado. La ventaja de evitar la vía penal, cuando sea posible, suele redundar en la tranquilidad de los menores, que sufren más cuanto mayor es la judicialización de las relaciones entre sus padres.