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	<title>Cambio de circunstancias económicas del obligado a pagar alimentos. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>Cambio de circunstancias económicas del obligado a pagar alimentos. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Feb 2014 09:27:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
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<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><img loading="lazy" style="float: left; margin: 5px;" src="//www.sxc.hu/assets/183410/1834094233/business-graphics-1428663-m.jpg" alt="" width="300" height="300">Con la actual inestabilidad laboral son muchos los casos en los que el progenitor obligado al pago de alimentos como consecuencia de una sentencia de divorcio o separación se encuentra con un cambio de su situación económica que le impide o dificulta cumplir con el pago de la pensión. Esto da lugar, unas veces, a incumplimientos y otras a tener que ajustarse hasta extremos imposibles para poder seguir haciendo frente al pago. Este tipo de cuestiones dan lugar a consultas legales y la duda principal es, si existiendo causa justificada, puede dejarse de pagar o pagar menos. La respuesta es bien sencilla. Cuando la pensión alimenticia se ha fijado en un porcentaje sobre los ingresos, el ajuste puede ser automático, pues simplemente hay que aplicar ese porcentaje a los nuevos ingresos y abonar la cantidad resultante. Ahora bien, cuando en la sentencia se estableció una cantidad fija actualizable, la cosa cambia, porque no se puede empezar a pagar una cantidad diferente ni dejar de pagar incluso aunque no exista ingreso alguno. Lo que procede hacer en estos casos es iniciar un incidente de modificación de medidas a fin de acreditar la nueva situación económica y ajustar la pensión a la realidad actual. Eso sí, no se puede lograr una modificación del importe de la pensión si el cambio de circunstancias económicas no es sustancial, por lo que conviene empezar comparando la situación económica que existía cuando se fijó la pensión alimenticia con la actual para poder valorar si se puede o no sostener una rebaja de la pensión alimenticia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">También puede ocurrir que cuando se estableció la pensión el progenitor obligado tenía escasos ingresos y actualmente haya mejorado su situación. En tal caso es el otro progenitor el que debe instar una modificación de medidas para solicitar el aumento de la pensión de alimentos para sus hijos. No es realista esperar que el progenitor obligado vaya a instar una modificación judicial que le perjudique.</p>
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