Miguel Ángel adeudaba a su comunidad una cantidad por impago de una derrama, que abonó hace unos días, tras haber recibido un requerimiento del Juzgado concediéndole un plazo de veinte días para pagar. Ahora le llega una notificación del Juzgado indicándole que adeuda las costas del procedimiento. Nos pregunta cómo puede ser posible que le reclamen costas si ha pagado tan pronto como ha tenido noticia de la deuda y dentro del plazo. No entiende qué diferencia podría existir si en lugar de pagar voluntariamente deja el tema pendiente.
El requerimiento judicial en un juicio monitorio no es la primera noticia que tiene un propietario que adeuda dinero a la comunidad. Previamente ha tenido que recibir una comunicación fehaciente de la propia comunidad en la que se le adjunta la liquidación de la deuda y la intención de reclamarla judicialmente. El procedimiento monitorio, cuando se utiliza para reclamar deudas comunitarias, implica la reclamación al deudor de los gastos de abogado y procurador incluso en aquellos asuntos en los que, por escasa cuantía, no resulte preceptiva la intervención de estos profesionales. En consecuencia sí que adeudas las costas del procedimiento monitorio a pesar de haber procedido al pago tras el requerimiento judicial. En cuanto a la diferencia que habría en caso de no pagar la deuda voluntariamente, sería el inicio de una ejecución judicial para el cobro de lo adeudado, que generaría a su vez nuevas costas judiciales.