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TUS DERECHOS CON LUPA

Propiedad horizontal: Nombramiento de presidente

En la comunidad de propietarios de Fernando desde el primer momento han empleado turno rotatorio para la elección de los cargos de la comunidad. En la última junta celebrada en la comunidad se comentó la posibilidad de que en próximas reuniones algún propietario se presente de forma voluntaria para ocupar el cargo de Presidente. Nos pregunta por qué el turno rotatorio es el más habitual, si se puede cambiar sin más o se necesita un quórum especial para hacerlo y si las tres opciones que existen para elegir los cargos son turno rotatorio, elección y sorteo o hay alguna otra.

Las formas de nombramiento del cargo de Presidente previstas en la ley son elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. En la práctica la forma mas utilizada suele ser el turno rotatorio, de modo que todos los propietarios vayan ocupando el cargo a fin de repartir una carga que no suele ser deseada. Ahora bien, la ley plantea el sistema de turno rotatorio o el de sorteo como subsidiarios de la libre elección, por lo cual incluso las comunidades que siempre han funcionado por turno rotatorio podrían variar el sistema al de libre elección. Entendemos que para ello es suficiente la adopción del acuerdo por mayoría, pero haciendo constar en el orden del día el cambio de sistema de turno rotatorio a libre elección, para que todo el que quiera presentarse al cargo tenga opción a hacerlo. Hay que recordar que el presidente necesariamente ha de ser uno de los propietarios, mientras que el cargo de secretario-administrador puede recaer en un propietario o en un administrador de fincas colegiado.

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