Isabel tiene una niña de diez años y está divorciada. Cuando la niña pasa con su padre los fines de semana, aunque en el convenio tienen pactado que tiene que recoger y entregar a la niña a unas horas concretas, su ex marido suele llamar por teléfono y decir que pasa a buscarla o entregarla a otra hora diferente, según los planes que tenga y le venga mejor. Esto molesta a Isabel que quiere organizarse con antelación conforme a lo que consta en el convenio y no tener que estar a expensas que lo que el padre la niña quiera hacer en cada momento. Nos pregunta a partir de qué demora puede entenderse incumplimiento a fin de reclamar judicialmente.
No se define legalmente el margen concreto de demora que puede implicar un incumplimiento en las visitas pero es importante aplicar el sentido común para considerar esta cuestión. Por ejemplo, puede ser razonable aceptar conceder cierto margen de tiempo para la recogida y entrega (diez, quince, veinte minutos) que pueda deberse al tráfico, o a problemas de última hora, siendo lo lógico que el padre avise para evitar preocupación y que no se convierta en costumbre. Si la demora va a ser mayor, entendemos que debe existir una causa justificada y que debe avisarse con la mayor antelación, a fin de evitar perjuicios al que espera. Ahora bien, si el padre no se presenta cuando se tiene que presentar, se demora en exceso y no avisa o no se presenta y, sobre todo, si devuelve a la niña a horas tardías, ya estaríamos entrando en circunstancias que podrían justificar una intervención judicial. Eso sí, es importante contar con pruebas de estos incumplimientos.