Monica lleva viviendo en un piso de alquiler tres años. Paga una renta mensual de trescientos euros que el propietario pasa personalmente a cobrar por su casa, dándole un recibo hecho a mano. No firmó ningún contrato. Ahora el propietario le ha dicho que tiene que irse antes de que acabe el mes de mayo alegando que está en precario. Monica nos pregunta si es cierto y que derechos tiene, aunque dada la situación actual prefiere ir buscando un nuevo piso, aunque con tranquilidad.
Aunque no tengas contrato escrito si que existe arrendamiento, pues así se ha pactado verbalmente, acordándose el pago de una renta mensual. Tu puedes acreditar la existencia de este contrato verbal por medio de los recibos mensuales, de modo que no estás en precario y el arrendador debe respetar las disposiciones legales contenidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos vienge en el momento de celebrarse el contrato, es decir, tienes derecho a una duración mínima de cinco años. Ten en cuenta que aunque para los contratos celebrados a partir de junio de 2013 la duración mínima sea de tres años, en tu caso sigue siendo cinco. Habla con el propietario y exponle tus derechos. No obstante, si prefieres cambiar a una nueva vivienda te recomendamos que esta vez firmes un contrato por escrito y compruebes que éste respeta lo legalmente establecido.