Jose Ramón vive en una comunidad en la que en los últimos cuatro años se ha nombrado presidente al mismo propietario. No está de acuerdo, porque cree que el cargo debería rotar entre todos los propietarios. Nos pregunta si es legal y si hay un número máximo de años para ocupar el cargo un mismo propietario.
En una comunidad de propietarios el cargo de Presidente puede otorgarse por turno rotatorio, sorteo o por elección, teniendo prioridad el sistema de elección, pues la ley establece los otros de forma subsidiaria. En consecuencia, es legalmente posible que en una comunidad cada año se proceda a realizar la elección de presidente, se presente siempre el mismo candidato (solo o concurriendo con otros) y la junta le elija por mayoría una y otra vez. No deja de ser la decisión mayoritaria de la junta y si se han dado los pasos formalmente adecuados el nombramiento puede ser válido. No existe un número máximo de años para que una persona pueda ser reelegida. En el caso particular que nos comentas habría que comprobar que el nombramiento se haya hecho respetando las formalidades legales y que no implique ningún perjuicio para la comunidad. Si todo está bien poco se puede hacer. No obstante, puesto que finalmente la cuestión queda en manos de la mayoría de los propietarios, puedes intentar exponer tu criterio para ver si obtienes un respaldo suficiente de cara a la siguiente junta general ordinaria que se celebre.