Alejandra lleva varios años divorciada de su marido. Cuenta con la custodia de su hija y su ex tiene un derecho de visitas y la obligación de pagar una pensión de alimentos y el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la niña. Hasta ahora nunca han tenido problemas pero estos han surgido con la comunión de la pequeña ya que ambos mantienen diferente opinión sobre la educación religiosa de la menor. El padre no quería que la hija común hiciera la comunión y Alejandra sí. Al final Alejandra la ha organizado por su cuenta, invitando a su parte de la familia y el padre no ha participado en nada. Ahora nos pregunta si puede exigir al padre la mitad de los gastos en que ha incurrido.
En primer lugar, es importante repasar bien lo que dice el convenio regulador o la sentencia que establece la obligación de pago del cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la menor pues en ocasiones se deja regulado qué se incluye en estos. Si este no fuera el caso y la redacción fuera abierta, nuestro punto de vista es que no podrían reclamarse en este caso esos gastos por la siguiente razón: no os habéis puesto de acuerdo ambos padres y has organizado por tu cuenta la celebración sin su autorización y participación.
Nuestro consejo es que para futuras situaciones similares intentéis lograr un acuerdo o, en otro caso, la alternativa es acudir al juez de familia para que, atendidas las razones de uno y otro, decida lo que es más conveniente para la menor.