Pedro tiene alquilado el piso a un señor mayor divorciado. Desde hace unos meses vive con él un hermano que se encuentra en la misma situación y sin trabajo. Ahora el inquilino se ha puesto muy enfermo y se encuentra hospitalizado desde hace varias semanas. Al parecer el pronóstico no es muy bueno y Pedro está preocupado. ¿Qué ocurre si finalmente fallece el arrendatario? ¿Tiene derecho a quedarse en el piso su hermano? ¿Y si no cuenta con recursos para pagarle la renta?
En caso de fallecimiento del arrendatario, tienen derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento determinados familiares siempre y cuando se cumplan los requisitos que vienen en la ley.
Uno de estos familiares son los hermanos. Estos pueden subrogarse en el contrato siempre y cuando hubieran convivido con el arrendatario los dos años previos a su fallecimiento y además lo notifiquen por escrito al arrendador en los tres meses posteriores aportando certificado de defunción y un principio de prueba de que se cumplen los requisitos exigidos legalmente.
Una vez se produce la subrogación, el nuevo arrendatario se obliga en las mismas condiciones establecidas en el contrato y debe abonar la renta pactada. El impago puede dar lugar al desahucio como en cualquier arrendamiento.
En este caso, sin embargo, no se cumplen los requisitos pues el hermano del inquilino tan solo lleva unos pocos meses viviendo con él y entendemos de la consulta que ese tiempo no alcanza los dos años que se requieren.