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Extinción de la pensión compensatoria cuando el perceptor tiene nueva pareja

Cuando en una separación judicial o divorcio se establece una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges no todo está hecho. Nuevas circunstancias pueden aparecer justificando la modificación de esta medida o incluso su extinción. Entre ellas hay una que no está exenta de polémica: que el perceptor de la pensión, por lo general una mujer, vuelva a casarse o mantenga vida marital con una nueva pareja. En la práctica este concepto de vida marital se traduce por tener una relación afectiva que implique una convivencia. Obviamente la picaresca está servida por ambas partes.

Hay quien encuentra nueva pareja pero hace lo imposible por ocultarlo, evitando formalizar la relación ya sea por un nuevo matrimonio o por inscripción en el registro de parejas de hecho.

Por la otra parte, puede haber una persecución a fin de presentar indicios de nuevas relaciones que pueden llegar a implicar a quienes solo son amigos, confundiendo situaciones.

Mientras se mantengan domicilios separados y no exista una convivencia análoga a la matrimonial no debería haber mayor problema. Sin embargo, muchas veces la convivencia existe y se trata de un problema de prueba poder demostrarlo. Una de las pruebas más frecuentes es recurrir a un informe de un investigador privado, que a su vez tratará de identificar a la nueva pareja de cualquier forma a su alcance, por ejemplo, a través de un número de matrícula, pues puede conseguirse fácilmente la información del titular del vehículo a través del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Después, hará un seguimiento para demostrar cuando entra o sale del domicilio del perceptor, a fin de reunir indicios suficientes de convivencia.

¿Es legal recurrir a un investigador privado? Sí que lo es, es una prueba frecuente y legal siempre y cuando se empleen los medios adecuados y se realice por personas con cualificación suficiente. Pero el hecho de que exista un informe de un investigador que recoja algunas visitas de una persona identificada al domicilio del perceptor de una pensión compensatoria no es suficiente para extinguir una pensión. Hay que valorar cada caso con cuidado.

 

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