Los tiempos cambian, pero las leyes tardan su tiempo en adaptarse. La igualdad por razón de sexos ya se impuso con la constitución en el año 1978 (excepto en alguna de sus partes como la corona) pero cuando un niño nacía el orden de los apellidos que la Ley del Registro Civil establecía era primero el paterno y después el materno. Esto cambió hace algunos años, en un intento de buscar una situación más acorde a la necesaria igualdad. No obstante, la solución fue, a nuestro entender, absurda, puesto que se permite que los progenitores decidieran de común acuerdo el orden de los apellidos del primero de sus hijos, siguiéndose el mismo orden para los posteriores. Ahora bien, el absurdo se produce en caso de falta de acuerdo pues eentonces volvemos a la tradición: primero el del padre y luego el de la madre. Conclusión: la decisión final recae sobre el varón, que puede ceder o plantarse, con la consiguiente discusión familiar. Pasados unos años las cosas van a volver a cambiar y se nos ofrece ahora una nueva solución: si los progenitores no se ponen de acuerdo se les requeriría para que en tres días manifiesten su decisión y, si no responden, será el encargado del Registro Civil quien decida atendiendo al “interés superior del menor”. Increíble pero cierto. Pobre encargado del Registro, menuda situación en la que se puede ver, teniendo que decidir qué puede ser mejor para el niño, si apellidarse Pérez o Álvarez, por poner un ejemplo. ¿No hubiera sido más sencillo establecer algún sistema de azar?
Es lamentable, pero así queda la cosa a partir del próximo día 22 de julio. Esperamos que los futuros papás y mamás vayan poniéndose de acuerdo.