Paz ha encontrado un piso que le gusta para alquilarlo. Le encajan todas las condiciones y tan solo tiene dudas en dos puntos. Por una parte, quiere saber si el propietario puede subirle la renta cada año lo que quiera o tiene que ser necesariamente aplicando el IPC. Y, por otra parte, si tiene que abonar ella el Impuesto de Bienes Inmuebles o tiene que ser el propietario, teniendo en cuenta que es un impuesto que recae sobre los propietarios.
Arrendador y arrendatario pueden pactar la renta que estimen oportuna. Respecto a la actualización, esta solo puede hacerse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato. En cuanto a la cuantía de la subida, tras la última reforma, es la que acuerden las partes en el contrato. Si no hay pacto expreso, es cuando la renta se actualiza con forme al IPC en el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subida.
También en el contrato se puede acordar que el arrendatario se haga cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles o de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, fijando cuál es su importe anual. El obligado al pago del IBI frente a la administración tributaria es el propietario pero puede repercutirse al arrendatario.