María lleva dos años divorciada. Tiene un hijo de cuatro años. Ella tiene la custodia y el padre un régimen de visitas amplio que incluye un par de tardes entre semana y fines de semana alternos. Ahora a María se le presenta la oportunidad de irse a trabajar a Santander. Ha hablado con su ex marido y parecen estar de acuerdo en que ella se vaya con el niño, se mantengan las visitas de fines de semana alternos y se eliminen las tardes entre semana, dada la distancia existente. María nos comenta si el acuerdo entre ambos es suficiente si lo ponen por escrito o si hay que dar algún paso más para evitar problemas más adelante.
Que los dos estéis de acuerdo es muy importante porque eso evita problemas y discusiones que finalmente afectan a vuestro hijo. No obstante, entendemos que no es suficiente el simple acuerdo entre ambos aunque estéis dispuestos a ponerlo por escrito. Es necesario cambiar judicialmente el régimen que tenéis establecido en la sentencia de divorcio. Para ello es preciso iniciar un procedimiento que puede plantearse de mutuo acuerdo por ambos. En este procedimiento necesitaréis abogado y procurador, que puede ser el mismo para ambos.
El acuerdo es revisado por el Ministerio Fiscal al tratarse de un menor y aprobado por el juez. De esta forma evitaréis cualquier problema o malentendido en un futuro y quedará establecido legalmente el nuevo régimen.