Son infinitos los supuestos, tantos como arrendadores, arrendatarios y viviendas, e infinitas las posibilidades y opciones que unos y otros pueden querer plasmar en un contrato de arrendamiento. Estas que exponemos aquí son tan solo diez pinceladas que pretendemos que sirvan como una primera referencia a la hora de ponernos manos a la obra.
1.- Prestar atención al plazo. La ley establece en los contratos que se hagan ahora una prórroga de hasta tres años pero el contrato puede hacerse por menos tiempo, un año por ejemplo, lo que puede interesar al arrendatario si no necesita la vivienda más allá de ese plazo.
2.- Fijar de una forma clara la renta, plazo y forma de pago. Lo ideal es que se realice mediante ingreso bancario, así queda constancia para ambas partes.
3.- Ojo con la actualización de la renta. La actualización es anual pero en los nuevos contratos las partes pueden pactar el porcentaje o cuantía que quieran. Si no se establece nada, se hace conforme al IPC.
4.- Para aquellas viviendas que requieran algún tipo de arreglo, es posible pactar con el arrendatario que realice las obras a cambio de no cobrarle alguna mensualidad de renta.
5.- Si queremos que el arrendatario asuma otros gastos como comunidad, IBI, seguro… hay que especificarlo claramente en el contrato. Para comunidad e IBI hay que poner además el importe anual al que ascienden tales gastos.
6.- La fianza es de una mensualidad de renta.
7.- Se pueden pactar garantías adicionales como, por ejemplo, un fiador solidario, aval bancario, un depósito a devolver al término del contrato…
8.- Si no queremos que el arrendatario tenga derecho de adquisición preferente de la vivienda en caso de venta, hay que establecerlo así en el contrato.
9.- De la misma manera es posible prohibir la cesión y el subarriendo aunque no es posible hacerlos sin el consentimiento escrito del arrendador en cualquier caso.
10.- Para los contratos de duración superior a tres años se pueden pactar otros aspectos, a tener en cuenta si nuestro contrato va a ser más largo.