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TUS DERECHOS CON LUPA

Pago del IBI cuando se ha producido una venta

Alejandro vendió un piso a principios de año, en el mes de febrero. El comprador y él acordaron que fuera aquél quien se encargara del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que era el que iba a ocupar y disfrutar el piso prácticamente todo el año. No obstante, a Alejandro le ha llegado a su casa el recibo para abonar este Impuesto y aún sigue figurando él como titular. Nos pregunta si tiene que pagarlo o si está protegido por el acuerdo al que llegó con el comprador de la vivienda.

El recibo del Impuesto viene a tu nombre y a tu domicilio pues se remite a quien figura como titular del bien inmueble el uno de enero de cada año. Frente a la administración tributaria eres tú el obligado al pago y el responsable del mismo. No obstante, el acuerdo con el comprador es válido y os vincula a los dos. Puedes abonar el importe del impuesto y posteriormente reclamárselo al comprador o ponerte en contacto con él para que sea este quien directamente efectúe ya el ingreso.

En cualquier caso es muy importante que el pago se haga dentro de plazo para evitar las consecuencias de cualquier retraso.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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