Pedro tiene alquilado su piso a un señor mayor. Ahora él se encuentra muy enfermo y no le han dado muchas expectativas de futuro. Con él vive un hermano también mayor. Pedro quiere saber qué ocurriría con el contrato de arrendamiento si su arrendatario finalmente falleciera. ¿Se entendería terminado? ¿Tendría que hacer un nuevo contrato a su hermano si quisiera seguir?
Si llegara a fallecer el arrendatario, su hermano podría continuar pues puede subrogarse en el contrato hasta que este llegue a su término. El único requisito para que el hermano tenga derecho a la subrogación es que haya convivido con el arrendatario durante dos años. La subrogación implica que el hermano asumiría todas las obligaciones del arrendatario ocupando su lugar en el contrato.
Si el hermano no quisiera seguir o no cumpliera este requisito el contrato se entendería extinguido.