Félix Fernando G. nos indica que en su comunidad de propietarios hay un comunero que adeuda 1.000 euros correspondientes al año 2013 y 600 al año 2014. Nos pregunta si estaría privado del derecho de voto en las juntas y si puede ser presidente sin haber abonado la deuda.
La Ley de la Propiedad Horizontal establece en su artículo 15.2 que los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, no tendrán derecho de voto, aunque podrán participar en las deliberaciones. Esta condición de propietario moroso debe hacerse constar tanto en la convocatoria de la junta, advirtiéndoles de que estarán privados de este derecho conforme a lo antes indicado, como posteriormente en el acta.
En cuanto a si un propietario moroso puede o no ser presidente, lo cierto es que la ley no contiene una prohibición expresa, pero entendemos que podría haber causa justificada para que no lo fuera, pues existe un conflicto de intereses al ser el presidente el que debe representar a la comunidad en un posible juicio para reclamar las cantidades adeudadas. Cuando vaya a celebrarse una junta para nombrar presidente es importante hacer constar en la convocatoria, en el punto relativo a nombramiento de cargos, que la junta decidirá sobre este particular en atención al conflicto de intereses.