Miguel Ángel es el presidente y administrador de su comunidad. Una propietaria de avanzada edad no paga la comunidad y, aunque le han enviado por correo algunos requerimientos, cree que actualmente ya no vive allí y se encuentra en una residencia de ancianos muy enferma. Puesto que conocen a su hija, nos pregunta si sería adecuado enviar las comunicaciones a la hija de la propietaria, con la esperanza de que de ese modo dejen de desatenderse los pagos.
Las comunicaciones con un propietario de la comunidad deben dirigirse a dicho propietario y enviarse al domicilio dentro de España que este haya indicado de forma fehaciente al secretario de la comunidad. En otro caso, deben realizarse en la vivienda que a dicho propietario pertenece dentro de la comunidad. Entendemos que la forma correcta de hacer las cosas sería solicitar por escrito la autorización de la propietaria para dirigir las comunicaciones a la dirección de su hija, pues en otro caso no surtirían efecto legal las comunicaciones realizadas. No obstante, si el estado mental de la propietaria es tal que ya no permita firmar la autorización, hable con la hija, para comprobar si la señora está judicialmente incapacitada y se ha establecido una tutela. Es posible que de forma voluntaria y extraoficial se preste a colaborar, pero no deben dejar de hacerse las comunicaciones en la vivienda sin autorización de la propietaria o, en caso de incapacitación judicial, de su tutor.