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TUS DERECHOS CON LUPA

La explotación sexual de los animales

Nuestro país no se caracteriza por tener una legislación en materia de protección de animales ejemplar. Contamos con algunas menciones al maltrato y al abandono en nuestro Código Penal y con leyes autonómicas que en la mayor parte de las ocasiones resultan inoperantes e inefectivas por su escasa aplicación. Solo hay que comprobar un dato: el número creciente de abandonos que cada año se produce. Este problema parte de la consideración misma que los animales tienen para nuestro derecho: son cosas, no se consideran seres sensibles, sino cosas, semovientes, en el lenguaje jurídico. Partiendo de esta consideración, es lógico el posterior tratamiento limitado en materia de protección.

Nuestro Código Penal ahora, en pleno proceso de reforma, quiere dar un paso adelante y comenzará a castigar a quien someta a un animal a explotación sexual. La pena será de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Las penas pueden agravarse si se utilizan armas, objetos peligrosos para la vida del animal, se realicen con ensañamiento o se ejecutan en presencia de un menor. Si se llega a causar la muerte del animal la pena podría alcanzar los dieciocho meses de prisión.

A quienes les sorprenda que se incluya esta cuestión en el Código Penal solo podemos indicarles que efectivamente estos hechos se producen en España. Solo hay que hacer una búsqueda simple por Internet. Y una prohibición semejante ya se encuentra en las normas de Holanda, Reino Unido o Alemania.

Sin duda, es un avance, pero queda aún queda mucho por hacer en materia de protección de animales. Lo primero, dejar de considerarlos simples cosas y comprender su sensibilidad.

 

 

 

 

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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