María está separada judicialmente de su marido desde hace muchos años, pero no llegó a divorciarse. Actualmente convive con una nueva pareja con la que lleva cuatro años compartiendo un piso de alquiler. No quiere volver a casarse pero estaría dispuesta a inscribirse como pareja de hecho. Nos pregunta si en caso de formar pareja de hecho con su actual pareja podría percibir pensión de viudedad y, en ese caso, si contaría el tiempo de convivencia desde que empezaron a compartir piso.
Para formar pareja de hecho e inscribirse como tal en el Registro correspondiente es necesario que no exista vínculo previo, es decir, solo pueden formar pareja de hecho personas que estén solteras, viudas o divorciadas. En consecuencia, debe usted divorciarse, no siendo suficiente una sentencia de separación judicial. Las parejas de hecho pueden tener derecho a una pensión de viudedad siempre y cuando cumplan los requisitos de cotización legalmente previstos para ello, cumplan el tiempo mínimo de convivencia de cinco años sin tener ningún vínculo con otra persona y estando debidamente empadronados en el mismo domicilio. En consecuencia, no contará a efectos de una posible pensión de viudedad el tiempo de convivencia que usted ha tenido hasta ahora con su actual pareja.