El propietario de un piso nos indica que lo tiene alquilado desde el año 2012, indicándose en el contrato que la renta se actualizará anualmente conforme el IPC. Cuando en el 2013 se comunicó la primera actualización el inquilino se negó rotundamente a asumirla. No obstante, sí aceptó la del 2014, dejando pendiente de pago la diferencia correspondiente al 2013. Recientemente el inquilino ha reclamado la reparación de unas baldosas del baño que se han levantado debido al hilo radiante y el propietario quiere saber si está obligado a hacerse cargo de la reparación teniendo en cuenta que el inquilino adeuda las cantidades antes mencionadas.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, entre las obligaciones del arrendador, la de realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario. En consecuencia, si efectivamente el origen del daño de las baldosas se encuentra en el hilo radiante, tienes que hacerte cargo de la reparación. Por su parte, el inquilino está obligado al pago de la cantidad que adeudada, pero su incumplimiento no justifica que la obra se demore o que no se haga. Por tanto, cada cual debe cumplir con sus obligaciones y exigir las del otro sin que el incumplimiento de una parte libere a la otra de sus obligaciones.