Lo crean o no existe preocupación o, cuando menos, cierta curiosidad legal a la par que morbosa por el contrato entre amo y sumisa que se ha puesto de moda gracias a la novela Cincuenta Sombras de Grey y su reciente adaptación cinematográfica. Para el que no lo sepa, el protagonista pone encima de la mesa un contrato en el cual dos personas consienten llevar a cabo prácticas sado-masoquistas definiendo qué cosas admiten o rechazan en su relación y estableciendo palabras de seguridad que supongan la interrupción inmediata de cualquier actividad sexual que se esté llevando a cabo. El clausulado no tiene desperdicio. Se da la circunstancia de que este tipo de “contratos” si bien no son habituales en la práctica de un despacho de abogados, o al menos no lo son en el nuestro, sí existen y se manejan en determinados ámbitos en los que se realizan prácticas que podríamos llamar sado-masoquistas, a veces incluyendo entre las partes a un tercero que puede ser un club o empresa que facilita un local o incluso personal especializado. Obviamente, y desde un punto de vista legal, no es un contrato que pueda ser exigido a la parte contraria si cambia de opinión. Estamos hablando de actos personalísimos que rozan la esfera más íntima de una persona y que pueden afectar a la dignidad y libertad sexual así como a la integridad física. Material altamente sensible que no debería ser objeto de contrato o mercadeo alguno. ¿Cuál es entonces la función práctica de estos contratos? Pues a título meramente informativo definir preferencias sexuales, establecer límites consensuados que faciliten la relación y, especialmente, cubrir las espaldas del amo de cara a una hipotética y más o menos previsible lesión voluntaria o imprudente en el curso de este tipo de prácticas sexuales. De producirse lesiones ¿tiene algún valor el consentimiento previo del sumiso? Lo cierto es que analizando la redacción actual de nuestro código penal, de producirse lesiones en este tipo de prácticas expresamente consentidas, el aspirante a Grey tendría que responder ante un Juzgado y tan solo podría beneficiarse de la rebaja en uno o dos grados en la pena que pudiera corresponderle por las lesiones causadas. Es decir, no se libra de responsabilidad penal, pero se reduce la pena. Algo es algo. Obviamente, esto será así siempre y cuando el consentimiento haya sido emitido de forma libre y consciente por una persona mayor de edad y plenamente capaz. No nos parece extensible a situaciones en que una persona se vea forzada a llevar a cabo este tipo de prácticas a cambio de una contraprestación por una situación de necesidad económica, ni si se ha firmado con una copa de más en un momento de frenesí, por poner un ejemplo. Incluso estaría por ver si un estado de enamoramiento puede ser valorado como trastorno mental transitorio que incapacite a la persona a dar su consentimiento con capacidad mental suficiente…lástima que no haya jurisprudencia sobre este particular. Obviamente, tampoco se beneficiarían de la rebaja de la pena aquellos casos en los que las lesiones se producen con prácticas a las que no alcance el consentimiento o si se continúa la relación una vez pronunciada la palabra de seguridad que debería dar lugar a la interrupción inmediata de toda actividad. En definitiva, de poco valen este tipo de contratos. Una cosa es jugar y otra lesionar, al menos en nuestro país. ¿Será diferente la conclusión en Estados Unidos? Lo desconocemos. Por otra parte es lógico imaginar que este tipo de contratos vayan acompañados de un acuerdo de confidencialidad a fin de que ninguna de las partes pueda difundir posteriormente lo sucedido en el curso de la relación amo-sumisa. ¿Queda cubierto todo comportamiento por una cláusula de confidencialidad? Tampoco, pues obviamente si se produce una lesión puede perfectamente denunciarse haya o no acuerdo de silencio. En conclusión, la próxima vez que en una sobremesa salga el tema de Cincuenta Sombras, esperamos que alguien pueda decir sin miedo a equivocarse que si Grey fuera español se le iba a caer el pelo como a Anastasia se le cayera la venda de los ojos.