RBP ha agregado un altillo de 12 metros cuadrados a un bajo de 78 metros cuadrados. Con esta agregación el altillo ha dejado de tener acceso por el portal y escaleras del edificio. Puesto que antes el local solo contribuía a gastos generales y de administración, mientras que el altillo participaba por cuota de participación en muchos otros, la duda que se genera es si a partir de esta agregación la suma del local y del altillo solo tendrá que contribuir con una nueva cuota al tipo de gastos que abonaba el local.
La respuesta depende de si se han dado o no los pasos legales para que esta agregación física sea también jurídica. Para que se produzca la unión jurídica de ambos elementos es necesario que se haya tomado un acuerdo por la junta de propietarios que, conforme a la redacción actual de la Ley de la Propiedad Horizontal, tiene que adoptarse por las tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En este acuerdo habrá de decidirse la nueva cuota de participación y en qué gastos contribuirá el nuevo inmueble resultante de la agregación. Además, este tipo de actuación requiere de previa autorización administrativa y otorgamiento de una escritura pública de agregación.
Si se han dado todos estos pasos, habrá que estar al acuerdo adoptado. Mientras no se den y con independencia de que se haya llevado a cabo la obra, jurídicamente seguirán siendo dos departamentos independientes y cada cual seguirá contribuyendo a los gastos conforme se venía haciendo hasta entonces.