Desde el pasado 23 de julio de 2015 los notarios pueden casar y divorciar, así que los primeros supuestos no se han hecho esperar y han tenido repercusión mediática, lo que ayudará a que otras parejas se interesen por estas nuevas formas de iniciar o poner fin a su matrimonio. No obstante, se trata de un sistema que se añade a los otros que ya existían y que subsisten, por lo que en cada caso habrá que valorar y elegir dentro de lo posible.
En el caso de las bodas, la puerta de acceso al matrimonio podía ser la celebración religiosa o, en caso de optar por una opción civil, el Juzgado o el Ayuntamiento. Se añade ahora como forma civil la celebración ante Notario, lo que no significa que haya que celebrar el enlace en una notaría, pues bien puede el Notario, si así lo consiente, desplazarse allí donde el evento se produzca, lo que en algunos casos puede inclinar la balanza ante esta opción, permitiendo que el enlace y el banquete se celebren en un mismo lugar evitando el desplazamiento de invitados y novios.
En cuanto a los divorcios y separaciones judiciales, también podrán formalizarse ante Notario, pero en este caso son varios los matices que hay que hacer, para no generar falsas expectativas. En primer lugar, solamente se pueden formalizar ante Notario los divorcios que sean de mutuo acuerdo entre los cónyuges y no haya hijos menores de edad. En segundo lugar, sigue siendo necesaria la asistencia de un abogado que será quien redacte el convenio regulador que contendrá las medidas que regulen el divorcio, exactamente igual que se venía haciendo en la vía judicial.
¿Cuál será entonces la diferencia de procedimientos? En una primera fase, será exactamente igual que antes, los cónyuges que se quieren divorciar de mutuo acuerdo elegirán un abogado para que redacte su convenio regulador. Pueden contar con un solo letrado para los dos o uno para cada uno, según sea su nivel de confianza y acercamiento, pues muchas veces resulta necesaria una negociación. Una vez redactado el convenio regulador hay que dar validez legal a este acuerdo. Aquí es donde habrá que decidir si se presenta el convenio en el Juzgado para su ratificación o se hace en una Notaría. Los cónyuges tendrán que comparecer y firmar tanto en un caso como en el otro. En una notaría será rápido. En el Juzgado seguramente se acortará la espera al haberse autorizado al Secretario Judicial a autorizar este tipo de rupturas, pero seguirá dependiendo de cada Juzgado. Algunos son bastante rápidos, pero tendrán difícil competir con una Notaria. En cuanto a costes, el Juzgado no cobra nada por un divorcio, al haberse suprimido las tasas para las personas físicas, si bien habrá que pagar al procurador. En el caso dela Notaria, habrá que pagar el arancel notarial. En cualquier caso hay que abonar al abogado sus honorarios por la elaboración del convenio regulador. Así que lo comido por lo servido, en costes económicos finalmente no va a haber gran diferencia.