¿Qué ocurre cuando ambos padres no se ponen de acuerdo en algún extremo que afecta a su hijo? Si esta situación se produce en el seno de una familia unida las eventuales diferencias suelen solventarse mediante el diálogo, además es más frecuente que se mantengan criterios comunes al menos en las cuestiones más importantes.
La cuestión cambia si los padres viven separados bien porque se ha producido un divorcio o una separación, bien porque han tenido un hijo pero nunca han formado una pareja o bien por cualquier otra razón. En estos casos, salvo que se den determinadas circunstancias que inhabiliten a uno de los progenitores, lo normal es que ambos compartan la patria potestad y que la guarda y custodia se atribuya a uno u otro o sea también compartida.
La patria potestad conjunta de ambos progenitores implica que las decisiones importantes en la vida del hijo han de adoptarse por ambos de común acuerdo. Cuando la ruptura de la pareja ha generado un distanciamiento insalvable entre ambos padres es frecuente que las desavenencias continúen afectando a las cuestiones que haya que decidir respecto a los hijos. Cuando resulte imposible alcanzar un acuerdo o puntos comunes, resulta necesaria la intervención de un juez que, escuchando a todas las partes, finalmente determine qué es lo más conveniente valorando únicamente el interés del menor.
La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria da una nueva y más clara regulación para solucionar estos desencuentros. Cualquiera de los progenitores, de forma individual o conjuntamente, puede plantear la solicitud al Juez. Se cita a ambos padres, al Ministerio Fiscal, al menor si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años, y a otras personas interesadas si las hubiera a una comparecencia. En esta comparecencia cada uno expresa su opinión al respecto de la cuestión sobre la que no existe acuerdo entre los progenitores. Las partes pueden aportar pruebas y el Juez puede solicitar la realización de las diligencias que estime oportunas para hacer una valoración correcta de lo que se le plantea antes de tomar una decisión. Si esas diligencias o pruebas no se pueden efectuar en la propia comparecencia, se efectúan después y se da traslado de las mismas a los interesados para que realicen alegaciones.
Para este tipo de procedimiento no es obligatorio contar con la asistencia de abogado y procurador.
Aunque el procedimiento existe y es sencillo, la mejor solución, desde nuestro personal punto de vista, es buscar siempre el entendimiento entre ambos progenitores. El ejercicio de la patria potestad implica responsabilidad y buscar siempre el interés del menor por encima de desencuentros personales o conveniencias propias.