La Ley de la JurisdicciónVoluntaria incluye importantes novedades en numerosas cuestiones y amplía, como ya hemos comentado en otras ocasiones, las competencias que hasta ahora tenían los notarios. Aunque lo más llamativo es que ahora nos podamos casar o divorciar ante un Notario en determinadas circunstancias, la reforma va más allá y afecta a otros trámites como, por ejemplo, algunos de carácter sucesorio.
Ahora el Notario va a tener la competencia exclusiva para declarar quiénes son los herederos en una sucesión intestada. Hasta esta ley cuando los herederos eran colaterales era necesario acudir al Juez para efectuar esta declaración. Con esta ley, sean quienes sean los herederos, la tramitación se realiza siempre ante Notario, lo que la hace más sencilla y rápida, aunque eso no implica pérdida de derechos. Se da audiencia a los interesados que tienen derecho a oponerse. Si algún interesado no compareció o sus motivos de oposición no son atendidos, queda abierta la vía judicial para que planteen su reclamación.
La presentación, apertura y protocolización de testamentos cerrados y ológrafos también ahora pasa a ser competencia notarial. El hecho de que para protocolizar un testamento ológrafo no se precise acudir al Juzgado puede implicar un repunte en el número de estos testamentos, aunque este tipo en concreto tiene otros aspectos que hay que tomar en cuenta antes de plantearse su elección.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario deberá hacerse siempre ante Notario y se amplían competencias igualmente en relación con otras cuestiones relacionadas con los albaceas y los contadores partidores dativos.
Además cualquier interesado puede requerir notarialmente a los herederos para que acepten o renuncien a la herencia en el plazo de 30 días naturales con la advertencia de que, en caso de no responder, la herencia se entenderá aceptada de forma pura y simple, sin más trámites.
Con todos estos cambios se descarga a los jueces de parte de su trabajo, aprovechamos el funcionamiento de las notarías, ahorramos en tiempo y ganamos en sencillez en la gestión de los trámites. En contrapartida, implican un coste, pero esta consideración es relativa. Acudir a un procedimiento judicial, aunque sea simple, siempre implica un coste y lo más probable un tiempo más largo de resolución.