Un vecino de una comunidad de propietarios de Gijón nos plantea que se encuentran muy descontentos con la gestión de la empresa a la que tienen encargada la administración de la comunidad. Nos preguntan si pueden cambiar de administrador en una junta y si tendrían que indemnizar al administrador saliente.
Son dos cuestiones distintas: el cambio de administrador y el derecho que este tiene a solicitar una indemnización por cesarle.
Se puede realizar un cambio de administrador en una junta convocada al efecto y el acuerdo se adopta por mayoría. Aconsejamos que a esa junta ya se lleven presupuestos de otras empresas de administración con la finalidad de que, si se acuerda el cese del administrador actual, en la misma junta, quede nombrado el que le sustituya.
Para saber si el administrador saliente tiene derecho a algún tipo de indemnización hay que tener en cuenta varios aspectos: lo que dice respecto a la duración el contrato que la comunidad tenga firmado con él y su gestión. Si en el contrato viene un plazo y la comunidad no lo ha respetado, es decir, lo cesa antes, el administrador podrá pedir indemnización siempre y cuando no se pueda acreditar por la comunidad que ha existido una mala gestión y ausencia de profesionalidad en sus funciones.
Por tanto, hay que analizar el contenido del contrato con el administrador y, en su caso, negociar con él su salida del cargo, valorando sus fallos en la gestión de la comunidad pues parece que en este caso pueden haberse producido varios.