María Eugenia tiene intención de alquilar un piso, pero no sabe hasta cuándo podrá quedarse en la vivienda. Su trabajo es temporal y, si se queda en el paro, no podrá continuar pagando la renta. Nos pregunta qué sucede si firma el contrato con una duración de un año y tiene que irse antes.
Aunque firmes una duración de un año, podrás irte una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comuniques al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
En ese caso el arrendador no podrá exigirte que pagues los meses que te restan por cumplir salvo que en el contrato se haya incluido una cláusula que prevea esta situación. La ley permite que se pacte que, en caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. En periodos inferiores al año, como sería tu caso, habría que ajustar la indemnización a la parte proporcional.
Si el contrato no incluye derecho de indemnización el arrendador no podrá exigírtela.