Alberto compró un piso el pasado mes de junio y acordó con el comprador que el IBI del año 2015 se pagaría entre comprador y vendedor a prorrata del tiempo que cada uno haya sido propietario. Alberto preguntó en el Ayuntamiento y le han dicho que este año el IBI se lo liquidan al vendedor y que el próximo año ya llegará a su nombre. Nos pregunta si el acuerdo que figura en la escritura es nulo.
El IBI es un impuesto municipal cuyo pago corresponde a quien figure como propietario el día uno de enero de cada año, sin perjuicio de que la liquidación no se produzca hasta meses después. En consecuencia, en tu caso el vendedor es el obligado frente al Ayuntamiento y no puede alegar que solo tenga que pagar una parte. No obstante, esto no significa que el pacto que consta en la escritura no sea válido, si bien solo puede hacerse valer entre comprador y vendedor.