Tomás está casado y no tiene hijos. Su mujer le plantea que ambos hagan testamento para organizar sus bienes en caso de que a uno de los dos les suceda algo ya que, además, no se lleva muy bien con los padres de Tomás y teme problemas en caso de que le suceda algo. Tomás nos pregunta si, no teniendo hijos, puede repartir la herencia como desee.
Aunque no tengáis hijos, sí que existen otros herederos forzosos en tu caso: tus padres y tu cónyuge. De este modo, cuando hagas tu testamento debes incluirlos y respetar lo que la ley determina que es su legítima. Cuando no hay hijos y padres y ascendientes coinciden en la herencia con el cónyuge de la persona fallecida, su legítima es de un tercio de esa herencia. El cónyuge, por su parte, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Estos son los límites que es obligatorio respetar. El resto de la herencia es de libre disposición y puedes distribuirlo como te parezca más oportuno, ampliando los bienes que les dejas a unos y otros o bien dejándoselos a cualquier otra persona.