Carla nos comenta que se ha enfadado con el presidente de su comunidad de propietarios por lo siguiente. Por motivos personales no pudo ingresar dos cuotas mensuales. Justo en ese periodo se celebró una junta de propietarios y su nombre aparece tanto en la convocatoria como en el acta como morosa, aunque ella ni tan siquiera asistiera a la junta. Carla nos pregunta si pueden hacer eso sin advertirle nada pues cree que atenta contra su intimidad.
El presidente de tu comunidad de propietarios, Carla, y, en su caso, el administrador, han obrado correctamente.
La Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando existen propietarios que no se encuentran al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, debe indicarse en la convocatoria a la junta una relación de esos propietarios, con la advertencia de que estarán privados del derecho a voto en dicha junta si no pagan o consignan esas cuotas impagadas o si no demuestran que han impugnado judicialmente las mismas.
Aún existiendo privación del derecho al voto, hubieras podido acudir a la junta y participar en las deliberaciones y mostrar tu opinión pero tu voto, persona y cuota de participación no se toma en cuenta para alcanzar las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
Esa misma mención de los propietarios morosos se incluye posteriormente en el acta. Es importante ya que a la hora de computar los votos es imprescindible tomar en consideración ese dato.
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