El título de este artículo parece ya en sí mismo un error. Pues sí, es cierto. En cierto modo, es un error. El amor, como sentimiento, no se encuadra en ninguna norma jurídica. Ninguna ley puede obligarnos a amar a alguien. Sin embargo, sí que existen en nuestro derecho múltiples cuestiones que regulan comportamientos, aspectos económicos, formas de convivencia… que guardan una relación directa con todo lo que sostiene una vida en pareja.
No hay artículo en nuestras leyes que impida que una persona deje una relación pero si lo hace cuando ya hay una promesa de matrimonio y una planificación de la boda que haya generado gastos, existen unas consecuencias jurídicas que hay que enfrentar.
Iniciar una convivencia con una pareja es algo totalmente voluntario pero la forma elegida para hacerlo sí que cobra importancia. Incluso en el supuesto en el que decidamos no formalizar una unión de hecho ni contraer matrimonio, hay normas que consideran la convivencia análoga a la matrimonial para que se generen determinados efectos.
Pero lo más conveniente, si nos decidimos a dar este paso, es estudiar bien la situación personal de ambas partes, conocer todos derechos a los que se puede tener acceso en una u otra opción y las obligaciones que conlleva cada una. Por ejemplo, si simplemente convivimos con una persona sin más podemos no tener acceso a una pensión de viudedad en un futuro si no cumplimos los requisitos legales. O si nos decidimos por el matrimonio es fundamental considerar aspectos como el régimen económico o tener en cuenta que implica obligaciones personales para los cónyuges que sí que vienen reguladas en nuestro Código Civil, tales como la fidelidad, el respeto y la ayuda mutua o el cuidado de los familiares cercanos de uno y otro.
De la misma manera en que ninguna norma puede obligarnos a iniciar una relación con alguien tampoco nos obliga a mantenerla. Hoy en día ni en una ruptura de pareja de hecho ni en una ruptura de matrimonio es necesario alegar causa alguna, simplemente decidir los efectos que tal decisión acarrea sobre hijos comunes, bienes, vivienda habitual…
Lo que sí regula el derecho desde su nacimiento son los derechos de los hijos con independencia de la relación que mantengan sus padres, de si esta es esporádica, una pareja de hecho o un matrimonio. Y, por supuesto, lo que siempre genera consecuencias jurídicas, es la comisión de cualquier acto que implique la comisión de un delito hacia la persona con la que mantenemos una relación.
Por tanto, el amor en sí mismo no está regulado por nuestro derecho, pero casi todo lo que lo rodea sí. Somos libres de querer a quien queramos pero debemos considerar nuestros derechos y obligaciones si esa relación funciona y decidimos dar pasos en su consolidación.