José María está pensando alquilar un local para establecer un negocio. Le interesa poner una duración larga porque las condiciones son buenas pero también teme que le vaya mal. Nos pregunta si hay una duración mínima y si puede poner una cláusula que le permita dejar el arrendamiento en un determinado momento.
No existe una duración mínima regulada en la ley de arrendamientos urbanos para el alquiler para usos distintos del de vivienda por lo que las partes pueden pactar el plazo que deseen. Ahora bien, hay que pensar bien ese plazo pues en caso de incumplimiento se pueden generar problemas.
Lo más recomendable es incluir una cláusula en el contrato en la que se dejen previamente establecido si cabe que el arrendatario dé por finalizado antes el plazo el arrendamiento, con qué plazo tiene que preavisar al propietario y si este puede solicitar el pago de una indemnización y su cuantía si se produce tal situación. De esta forma, ambas partes conocen sus obligaciones y derechos en caso de producirse tal circunstancia.