Una de las preocupaciones de quien va a iniciar un negocio es el pago del alquiler del local y la duración del contrato. Por una parte, al arrendatario le interesa que la duración sea lo más larga posible, pues en caso de que la actividad funcione, no querrá tener que irse por haber fijado una duración demasiado corta. Por el contrario, si la cosa va mal, no querrá comprometerse durante un tiempo en el cual no podrá hacer frente al pago de la renta.
Por su parte el propietario quiere estabilidad y certeza, por lo que la mejor solución pasa por incluir en el contrato una cláusula que regule con claridad la posibilidad de extinguir el contrato a solicitud del arrendatario antes del plazo de duración pactado, ya que de no hacerse así, éste podrá irse igualmente, incumpliendo el contrato, y quedará abierto el asunto de la indemnización por los perjuicios que al propietario causa tal incumplimiento, lo que suele terminar en un procedimiento judicial con la consiguiente preocupación y pérdida de tiempo y dinero.
¿Qué contenido ha de tener esta cláusula de extinción anticipada? Habrá que valorar las expectativas y disposición de arrendador y arrendatario para encontrar un punto de encuentro sobre varios elementos básicos: si se establece un tiempo mínimo durante el cual no se podrá extinguir anticipadamente el contrato, qué preaviso será necesario para que el arrendatario finalice el contrato y cuál será la indemnización que deba abonar al arrendador para compensarle por la extinción anticipada. Pongamos un ejemplo: que el contrato no pueda extinguirse durante los dos primeros años, que a partir de ese momento sí se pueda, previa notificación fehaciente del arrendatario al arrendador con tres meses de antelación y con una indemnización de un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
De este modo queda claro el asunto de la extinción anticipada. No evitamos ir a juicio si el inquilino no respeta el acuerdo, pero al menos la reclamación judicial será clara y facilitará la condena en costas a la parte que incumpla.
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