Alberto nos comenta que en su comunidad, un familiar de un propietario ha propuesto llevar él los libros y cuentas cobrando una cantidad más pequeña que el actual administrador que tienen contratado. A Alberto no le parece buena idea y nos pregunta qué tipo de acuerdo sería necesario para acordar este punto.
La Ley de Propiedad Horizontal señala que los cargos de administrador y secretario los puede ejercer el propio presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta por acuerdo adoptado por mayoría decida que dichos cargos se encuentren separados del de la presidencia.
Si esto es así, como ocurre en vuestro caso ya que nos comentas que ahora está contratado un administrador profesional, el cargo de secretario-administrador puede ser ejercido bien por un propietario o bien por una persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
En el supuesto que nos planteas, la persona que propone hacerse cargo de las cuentas no tiene la cualidad de propietario y parece, del relato de la consulta, que tampoco es un profesional. No procede, por tanto, nombrarle para estos cargos, al margen de considerar otros aspectos que desconocemos tales como que esta persona esté legalmente establecida.
Respetando los requisitos legales para su nombramiento, cualquier cargo se puede nombrar y revocar por acuerdo de la Junta adoptado por mayoría.