Ana y Rodrigo están pensando casarse. En este momento ya viven juntos en una vivienda que ha comprado Rodrigo hace tres años y en la que está pagando mensualmente una cuota hipotecaria. La idea es continuar viviendo en ese piso una vez ya casados y aportar los dos para tratar de quitar la hipoteca lo más pronto posible. Nos preguntan si la vivienda pasa a ser de los dos si a partir de ahora la pagan a medias y se casan en gananciales o tienen que hacer algún documento en concreto.
Si el régimen económico que queréis para vuestro matrimonio es el de sociedad legal de gananciales, aquí en Asturias, no es preciso que hagáis capitulaciones matrimoniales pues el que se aplica por defecto.
En este régimen, la regla general es que un bien comprado a plazos antes del matrimonio por uno de los cónyuges es privativo y seguirá siendo privativo aunque parte del precio se pague con dinero ganancial. No obstante, esta regla general no se aplica a la vivienda y ajuar familiar, pues excepcionalmente se entiende que pertenecen al cónyuge que los adquirió y a la sociedad de gananciales en proporción al dinero que cada parte haya puesto en su pago. De esta forma el piso pertenecerá a Rodrigo en la parte que él haga pagado hasta el momento del matrimonio y a la sociedad de gananciales formada por los dos a partir de ahí.
Si lo que queréis es que figure su propiedad al cincuenta por ciento cada uno, entonces sí sería preciso realizar un documento, que implicaría también al banco que concedió la hipoteca.
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