La pensión compensatoria es una de las preocupaciones de los cónyuges que ponen fin a su matrimonio y muchas son las dudas que genera, por diversas razones. A continuación vamos a tratar de responder las preguntas más frecuentes.
1.- ¿Siempre que hay una ruptura la esposa tiene derecho a cobrar una pensión del marido?
No siempre. La pensión compensatoria es un derecho de uno de los cónyuges frente al otro, cuando la separación judicial o el divorcio supongan un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que, además, implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. En consecuencia, no siempre se percibe como tampoco siempre es el marido el que paga a la esposa. No se fija si no hay desequilibrio económico y puede ser la mujer la obligada al pago si el marido tiene una peor situación económica.
2.- ¿Se puede cobrar una pensión compensatoria si el matrimonio está en separación de bienes?
El establecimiento de la pensión compensatoria no depende del régimen económico del matrimonio, es decir, da igual si este era de separación de bienes o gananciales. Se atenderá a la existencia de un desequilibrio en uno u otro caso.
3.- ¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión compensatoria cuando se establezca?
La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida o incluso consistir en una prestación única. La jurisprudencia tiende a fijarla como indefinida en casos de matrimonios de larga duración en los que la edad de los cónyuges al divorciarse hace muy difícil el acceso a un empleo. En cambio, en matrimonios de corta duración, si se establece, suele ser con carácter temporal, durante algunos años.
4.- ¿De qué importe será la pensión compensatoria?
No hay una cantidad preestablecida, sino que se fija para cada caso tomando en cuenta las siguientes circunstancias: los acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges, la cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro, la duración del matrimonio, la pérdida de un eventual derecho de pensión y sobre todo, los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
5.- Una vez establecida la pensión ¿puede perderse ese derecho?
Sí, como regla general se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria si varían las circunstancias económicas o si el perceptor contrae nuevo matrimonio o vive en pareja de hecho. También puede modificarse o extinguirse por acuerdo.
6.- ¿Tiene que ver la pensión compensatoria con el hecho de que existan hijos y a quién se conceda la custodia?
Cuando hay hijos, puede establecerse una pensión alimenticia a su favor. No hay que confundir la pensión alimenticia que se destina a los hijos con la pensión compensatoria que es para el cónyuge que sufre un desequilibrio económico. Ahora bien, una y otra están relacionadas, puesto que todas las circunstancias han de valorase. El hecho de que un cónyuge tenga que pagar a sus hijos una pensión alimenticia influye en su capacidad económica a la hora de fijar la pensión compensatoria.