El pasado lunes 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real Decreto Ley que establece las medidas de protección de los consumidores en materia de reclamación de las cláusulas suelo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea las entidades bancarias están obligadas a devolver a sus clientes íntegramente las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de cláusulas suelo contenidas en su contrato de préstamo hipotecario, siempre y cuando tal contratación se hubiera llevado a cabo cumpliendo una serie de requisitos. En esencia son nulas aquellas cláusulas en cuya contratación se hubiera producido falta de claridad o de información suficiente que hiciera comprender al consumidor lo que realmente estaba pactando. Hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, nuestro Tribunal Supremo tenía fijada la doctrina de que los bancos debían devolver las cantidades desde su sentencia de 9 de mayo de 2013. Ahora los bancos están obligados, como decimos, a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas.
¿Cómo podemos reclamar como consumidores esas cantidades? Este Decreto-Ley establece un sistema de reclamación previa a la interposición de una demanda judicial. No es un sistema obligatorio. Podemos seguir acudiendo directamente a los tribunales de justicia pero, de hacerlo así, en determinados casos, cuando la entidad bancaria se allane a nuestra demanda antes de dar contestación a la misma, el juez no le impondrá las costas, con lo que no recuperaremos el dinero abonado a abogado, procurador, peritos… Resulta, por tanto, más interesante, este intento de acuerdo previo con el banco.
¿Cómo funciona esta reclamación previa? Los bancos tienen que contar con un servicio específico para resolver estas cuestiones debidamente publicitado. Basta con dirigir un escrito a este servicio. El banco tiene que hacer el cálculo de las cantidades a devolver en nuestro caso que, obviamente, podemos comprobar. El plazo máximo para alcanzar un acuerdo es de tres meses, plazo en el que también la entidad tiene que poner a nuestra disposición la cantidad pactada. Si no alcanzamos un acuerdo, el banco no pone a nuestra disposición el dinero o nos ofrece una cantidad insuficiente, tenemos abierta la vía judicial. Entre los acuerdos que nos puede ofrecer el banco puede haber medidas compensatorias distintas a la devolución en efectivo.
El Decreto también contempla un tratamiento fiscal especial y beneficioso para estas devoluciones que, en cualquier caso, tan solo afectará a los últimos cuatro años, el resto estaría prescrito fiscalmente.
Sin duda, son muchos los aspectos que pueden analizarse y criticarse de esta norma y la repercusión de su aplicación. Continuaremos hablando de ella.
Síguenos en Facebook
https://www.facebook.com/cuervoalfageme.abogados