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	<title>¿Podemos asegurar que el arrendatario pague? | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>¿Podemos asegurar que el arrendatario pague? | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Apr 2017 12:03:20 +0000</pubDate>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><a href="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/Foto-alquiler.jpg"><img loading="lazy" class="alignleft size-full wp-image-1430" title="Foto alquiler" src="/cuervoalfageme/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/Foto-alquiler.jpg" alt="" width="960" height="640" srcset="https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/Foto-alquiler.jpg 960w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/Foto-alquiler-300x200.jpg 300w, https://static-blogs.elcomercio.es/wp-content/uploads/sites/3/2017/04/Foto-alquiler-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px"></a>Aunque el mercado de la compraventa de viviendas se está activando, aún hay muchas viviendas vacías que no se venden. Si tenemos un inmueble vacío y nos está costando encontrar un comprador, nos puede surgir la siguiente duda para sacarle un rendimiento económico: ¿es el arrendamiento una buena opción?</p>
<p>La respuesta, como en cualquier cuestión legal, requiere analizar diversos matices.</p>
<p>El arrendamiento es una buena opción siempre y cuando el inquilino pague la renta y sea cuidadoso con la vivienda. La principal preocupación de un propietario es precisamente no tener que enfrentarse a morosos y desahucios. Sin embargo, no se puede garantizar que esto no llegue a suceder. Aún haciendo una buena búsqueda no es fácil saber qué va a suceder con la persona elegida como arrendataria y además, con la precariedad actual del empleo, no siempre es suficiente comprobar que el inquilino tenga un trabajo en el momento de la firma del contrato.</p>
<p>Ante esta situación, ¿podemos adoptar alguna precaución a la hora de hacer el contrato?</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>Hay que partir del hecho de que la ley solamente exige al inquilino una fianza equivalente a una mensualidad de renta y que esta cantidad se destina a posibles desperfectos que puedan quedar en la vivienda una vez finalizado el contrato de arrendamiento, es decir, no está prevista para cubrir impagos de renta o gastos judiciales al margen de que, obviamente, para tal finalidad no alcanza dicha cantidad ni de lejos. Es por ello que hay que pensar en incorporar a través del contrato algunas garantías adicionales. Y en este campo hay varias alternativas posibles.</p>
<p>Una de ellas es exigir un aval bancario que cubra el importe de varias mensualidades y de los gastos judiciales en caso de desahucio por falta de pago de la renta, lo que le va a suponer un cierto coste al arrendatario..</p>
<p>Otra opción, si no se desea añadir estos gastos bancarios a la operación, es acordar dejar un dinero en depósito para cubrir posibles impagos. El depositario puede ser el propio arrendador.</p>
<p>Estas dos posibilidades no suelen ser bien recibidas normalmente por los candidatos a alquilar una vivienda bien por los gastos que implican o bien por la necesidad de tener que contar con un dinero de forma previa que va a quedar inmovilizado. Desde  el punto de vista del arrendador también hay que tener en cuenta que a más exigencias, menos inquilinos vamos a encontrar interesados en el alquiler.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Pero hay otra vía que resulta más fácil de conseguir. Consiste en exigir que firme el contrato además del inquilino un fiador solidario que responda de todas las obligaciones que se deriven del contrato en caso de incumplimiento. Obviamente hay que asegurarse de que el fiador sea solvente, pues en otro caso de poco sirve esta garantía adicional.</p>
<p>Por último, se puede contratar un seguro de arrendamientos que cubra posibles impagos y gastos judiciales. En este caso hay que estudiar la póliza con detalle y calcular su coste a la hora de pensar en la renta mensual que se quiera exigir.</p>
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