Cuando tras un divorcio se establece el pago de una pensión de alimentos, es relativamente habitual que, por una u otra causa, se produzcan incumplimientos. A veces se trata de un simple retraso o un tema excepcional y puntual pero otras se convierte en una continua fuente de conflictos.
Antes esta situación, nuestro derecho nos ofrece dos vías de reclamación:
1.- La vía civil: a través de la presentación de una demanda solicitando la ejecución de la sentencia o convenio regulador aprobado que establece el pago de alimentos.
2.- Y la vía penal: el impago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos se encuentra tipificado como delito en nuestro Código Penal.
Puesto que dos son las opciones, la duda que suele plantearse es cuál es la más recomendable. Nuestro criterio es reservar la vía penal para aquellos casos en los que no hay justificación alguna para el incumplimiento y en el progenitor que incumple existe una actitud dolosa que parece que va a persistir en el tiempo o ya se han producido ejecuciones civiles y continúan produciéndose impagos de forma habitual.
En el resto de los casos, la mejor solución suele ser la reclamación de los atrasos en ejecución de sentencia y, cuando es posible, solicitar la retención de las cantidades directamente de la empresa o entidad que pague el salario o pensión al progenitor obligado.
La ventaja de evitar la vía penal, cuando sea posible, redunda en una mejor relación entre los ex cónyuges en el cumplimiento de las medidas acordadas y eso, en definitiva en una mayor tranquilidad de los hijos, que siempre sufren más cuanto mayor y más complicada es la judicialización de las relaciones entre sus padres.
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