Por mucho que todos sepamos que debemos ser precavidos en cualquier materia pero especialmente en las que se refieren a la protección de nuestros derechos, muchas veces caemos en el mismo error de acordarnos cuando ya es demasiado tarde.
Son muchas las parejas que conviven juntas que, hasta que no fallece uno de los dos, no se plantean si podrían o no tener derecho a una pensión de viudedad y qué requisitos sería necesario cumplir para poder conseguirla. Una vez se produce el hecho o desgraciadamente se encuentran ante una enfermedad terminal las posibilidades de solución se reducen tanto que a veces son directamente imposibles de conseguir.
Por este motivo, hoy recordamos, aunque sea muy someramente, algunos de esos requisitos para todos aquellos que convivís sin pensar en el matrimonio y sin pensar formalizar vuestra unión. Por supuesto, cada pareja es libre de elegir su camino, pero esa elección tiene consecuencias legales en uno u otro sentido. Al menos, para llegar a percibir una pensión de viudedad es preciso cumplir con lo siguiente:
Como podéis observar, por los plazos exigidos de convivencia y de antigüedad de la inscripción, es fundamental, prever con mucha antelación los efectos que pretendemos dar a nuestra pareja.
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