Manuel y Lucía llevan divorciados dos años. Manuel se ha enterado que Lucía convive con otra pareja en la que fue la vivienda común. Él paga a su ex una pensión de alimentos, una pensión compensatoria y la mitad de la hipoteca de esa vivienda de la que ella tiene el uso junto con sus hijos. Manuel nos pregunta si puede pedir que se modifiquen o se extingan estas obligaciones.
La convivencia de tu ex cónyuge con una nueva pareja es causa para solicitar la extinción de la pensión compensatoria que le abonas pero no afecta a ninguna de las otras obligaciones que no guardan relación con la nueva situación.
Cualquier obligación establecida en relación con tus hijos, custodia, visitas, pensión de alimentos, evidentemente no guarda relación con este nuevo hecho. Se mantienen en las mismas condiciones.
Tampoco tiene por qué verse modificado el derecho de uso de la vivienda. Y mantienes la obligación de pago del cincuenta por ciento de la hipoteca pero ten en cuenta que este hecho deriva de la copropiedad que tienes sobre la vivienda y no del derecho de uso.
Considera plantear una modificación de medidas para solventar el tema de la pensión compensatoria y que el letrado elegido valore el resto de las circunstancias con los datos concretos de tu caso.
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