Si el fallecimiento de un ser querido es duro desde un punto de vista emocional, las gestiones legales que lleva consigo este suceso hacen que la vuelta a la normalidad sea aun más complicada. A lo largo de nuestra experiencia profesional, nos hemos dado cuenta que, en muchos casos, se desconocen los trámites a realizar y que, a pesar de que algunos son sencillos de realizar, la carga sentimental los convierte todos en duros y complicados.
Intentemos hacer un repaso de los pasos que no debemos olvidar:
1) Primeros documentos imprescindibles. Hay que solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil (mejor pedir varios, ya que van a necesitarse para diferentes gestiones) y las certificación de actos de última voluntad y de seguros de vida, previo pago de la tasa correspondiente, siguiendo las instrucciones de la web del Ministerio de Justicia. Si la persona fallecida contaba con un seguro de decesos, la aseguradora suele incluir entre sus servicios la obtención de estos documentos remitiéndosela a los herederos.
2) Últimas voluntades: Si existe testamento hay que obtener una copia autorizada del mismo en la notaría en la que se otorgó. Si no se hizo testamento hay que llevar a cabo una declaración de herederos, trámite que se llevará a cabo en una notaría del lugar en el que residía el fallecido.
3) Pago de los impuestos relacionados con el fallecimiento. Son dos: el impuesto de sucesiones, cuya autoliquidación puede hacerse a través del programa de ayuda de la web de los servicios tributarios correspondientes o encargarlo a una asesoría fiscal. En cualquier caso, será necesario aportar testamento o declaración de herederos, los certificados mencionados y los justificantes de todos los bienes del fallecido: títulos de propiedad de los inmuebles, certificación de los saldos en cuentas bancarias u otros productos financieros a la fecha del fallecimiento, documentación de vehículos, etcétera. El segundo impuesto que debemos considerar, si en los bienes de la herencia existen inmuebles urbanos, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto municipal, así que hay que dirigirse al Ayuntamiento donde se encuentre cada inmueble. Algunos ayuntamientos delegan esta gestión en los Servicios Tributarios de la comunidad autónoma. El plazo para realizar las gestiones relativas a estos impuestos es de seis meses desde el fallecimiento.
4) Partición y adjudicación de los bienes hereditarios a los herederos. Se hace en documento público ante Notario si hay acuerdo de los herederos, en otro caso, se efectuará judicialmente. Si se realiza ante Notario, la propia notaría puede encargarse de la gestión de los impuestos, si así lo deseamos.
5) Cambio de titularidad de los inmuebles en el catastro. Cuando se hace la partición de la herencia en la notaría, esta comunica al catastro el cambio de titularidad de los inmuebles, pero en otro caso esta notificación deben hacerla los herederos cumplimentando un impreso y aportando copia de los documentos que se les requieran.
6) Cambio de titularidad de los inmuebles en el Registro dela Propiedad. No es obligatorio, aunque sí recomendable. No puede hacerse a menos que se haya llevado a cabo previamente la partición y adjudicación de la herencia y se hayan pagado los impuestos. En caso de heredero único se puede prescindir de la escritura de adjudicación ante Notario.
7) Solicitud de pensión de viudedad si procede ante el correspondiente organismo de la Seguridad Social y comunicación de la baja por defunción si el fallecido se encontraba cobrando algún tipo de prestación o pensión en el momento de su muerte.
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