Luz alquiló hace cinco meses un apartamento a una chica que le pagó un mes por adelantado. Le entregó además un mes de fianza y un depósito por importe de dos meses como garantía. La arrendataria no le ha pagado este último mes y Arancha tiene constancia de que ya no vive en el apartamento. Luz nos pregunta qué hacer para recuperar el inmueble de su propiedad.
El primer paso es hablar con la arrendataria para conocer con certeza sus intenciones. Si no piensa continuar con el contrato, entonces lo aconsejable es que firméis un documento de extinción del contrato ambas partes y liquidéis las deudas que él pueda tener y las cantidades que tú tienes como depósito y fianza. Ten en cuenta que la ley establece que el arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurridos los primeros seis meses de contrato y preavisando con treinta días de antelación al menos. Esto quiere decir que, como mínimo, ha de abonar los primeros seis meses de renta.
La ley permite también que en el contrato se haya pactado que el arrendatario tenga que abonar una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir si quiere dar por terminado el arrendamiento antes de que termine el plazo acordado. Comprueba si en tu contrato se incluyó este tipo de cláusula para exigir esta indemnización si fuera posible.
En caso de que el contacto con el arrendatario no sea posible o no lleguéis a un acuerdo sobre la extinción del contrato, sería necesario, para recuperar la posesión del inmueble, acudir a un procedimiento judicial de desahucio por impago de renta, teniendo en cuenta que ya adeuda una mensualidad. En este caso, si se envía un requerimiento de pago con un mes de antelación a la interposición de la demanda, el arrendatario no podrá luego enervar la acción, es decir, parar el desahucio abonando las cantidades atrasadas en el procedimiento.
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