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Sucesiones: ¿Qué le corresponde a un hijo?

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Alicia R. nos pregunta lo siguiente: en el caso de que se haya hecho un testamento de un cónyuge para otro en un matrimonio que tiene un solo hijo, ¿qué herencia le corresponde a ese hijo a la muerte de uno de sus padres?

Es relativamente habitual que en algunos matrimonios los dos cónyuges hagan testamento con el mismo contenido: dejando el usufructo universal de todos sus bienes al otro. Es lo que, como nuestra consultante Alicia dice, se califica como “hacer el testamento de uno para el otro”.

Ahora bien, hay que hacer dos precisiones al respecto. Por un lado, hay que tener en cuenta que el testamento es un acto individual y cada cónyuge por separado puede modificar su contenido sin contar con el otro.

Por otro lado, si existen herederos forzosos, como ocurre en este caso que existe un hijo, hay que respetar la legítima de este.

En el supuesto que nos plantea Alicia, al tener un hijo en común, ese hijo es heredero legitimario de ambos padres. Como tal, tiene derecho, en aplicación de esa legítima, en principio y salvo que pueda desheredarse por alguna causa, a dos tercios de la herencia de cada uno de sus padres, el tercio que denominamos legítima estricta y el tercio de mejora, si bien este último podría también dejarse a otro descendiente, por ejemplo, un nieto si lo hubiera.

Por último, antes de la adjudicación de la herencia del cónyuge que fallezca hay que liquidar de forma previa el régimen económico matrimonial que, si era el de gananciales, implica que solo va a formar de la herencia la parte que al fallecido le corresponda en dicha sociedad y sus bienes privativos.

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