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Nueva regulación para el desalojo de viviendas ocupadas

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Hoy, 12 de junio de 2018, se ha publicado en el BOE la Ley 5/2018 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la ocupación ilegal de las viviendas, intentando establecer un procedimiento para que los legítimos propietarios o poseedores puedan recuperar su vivienda lo antes posible. Entrará en vigor en veinte días.

El problema práctico con el que nos encontramos quienes trabajamos en temas jurídicos es que, hasta esta nueva regulación, no resultaba fácil, ni mucho menos rápido, conseguir el desalojo de una vivienda ocupada de forma ilegal. Si bien existe un cauce penal a través del delito de usurpación, la vía penal no es el camino más adecuado para resolver este tipo de situaciones pues obliga a acreditar que se ha cometido un delito, estando el ocupante amparado por el principio de presunción de inocencia. En la vía civil tampoco se articulaban soluciones rápidas o eficaces. Por ejemplo, venía utilizándose la solicitud de desahucio en base a una situación de precario, pero con el inconveniente de que una ocupación ilegal y un precario son conceptos jurídicos diferentes, lo que genera cierta inseguridad jurídica.

La nueva regulación articula un mecanismo de recuperación posesoria que funciona de la siguiente manera:

-El propietario o poseedor de una vivienda que se vea ocupada tendrá que presentar una demanda ante la jurisdicción civil, exponiendo la situación de ocupación, solicitando la inmediata entrega de la posesión de su vivienda y acompañando el título que justifique su derecho.

-No será necesario conocer la identidad de los ocupantes, pues la demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda y se notificará a quien se encontrare en la vivienda en el momento de practicarse la comunicación. Los agentes de la autoridad podrán estar presentes en este acto para poder identificar a los ocupantes.

-Se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda, título que justifique su posesión. Si no aportaran justificación suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la vivienda al demandante, mediante un auto que no será recurrible.

-Además, si los ocupantes no contestan a la demanda se procederá a dictar sentencia de inmediato, sin celebración de vista. El ocupante solamente puede oponerse a la demanda alegando que tiene un título suficiente para ocupar la vivienda. Es decir, no sería motivo de oposición, por ejemplo, encontrarse en una situación de necesidad.

-Se procurarán solucionar las situaciones de necesidad de vivienda de los ocupantes que vayan a ser desalojados comunicando su situación a los servicios públicos competentes en materia de política social para que tomen medidas de protección si procediera y los interesados dieran su consentimiento. Se establece además que las Administraciones públicas tendrán que incorporar protocolos y planes de actuación que permitan dar una respuesta adecuada a las situaciones de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos en los que se vaya a producir el desalojo de una vivienda.

Por el momento y con la ley en la mano la valoración es positiva, pues por un lado se crea un mecanismo que parece eficaz para la recuperación posesoria, pero sin olvidarse de las situaciones de necesidad de los ocupantes desalojados. Se parte de la base de que son las Administraciones públicas quienes tienen que dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad y necesidad de vivienda, no pudiendo una persona necesitada ocupar la vivienda de otro sin su consentimiento, pues el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna no ampara la ocupación ilegal.

Queda por ver con qué dificultades nos encontraremos cuando se ponga en práctica este procedimiento y lo más importante, comprobar si finalmente se articula por las Administraciones públicas un protocolo para proteger a las personas desalojadas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

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