De todos los sorteos existentes el que genera mayor expectación es sin duda la lotería de Navidad. Quizás porque los premios están muy repartidos, quizás porque todos conocemos a alguien a quien en mayor o menor medida le ha tocado un premio… o quizás porque la difusión que se le da a este sorteo hace que esté tan presente que es difícil que pase desapercibido.
Así que vamos a pensar en positivo. Imaginemos que este año sí, este año nos toca y queremos cobrar nuestro premio cuanto antes.
¿Cuándo podemos cobrar el premio? Si tenemos uno o varios décimos podremos hacerlo desde el mismo día 22 de diciembre a partir de las 18:00 horas.
¿Dónde se cobra? Depende de la cantidad que nos haya tocado. Si el premio es inferior a 2.500 euros puede cobrarse directamente en cualquier administración de lotería. Si el premio es superior a 2.500 euros puede cobrarse a través de una de las entidades financieras concertadas, que no pueden cobrar comisión alguna ni exigir la apertura de una cuenta por esta gestión. Deben ofrecernos la posibilidad de pago por cheque o transferencia a la cuenta que le indiquemos. Lo más recomendable es consultar previamente las condiciones para no llevarnos sorpresas y elegir la entidad que cumpla con lo legalmente establecido.
Otra posibilidad de cobro, cualquiera que sea la cuantía del premio, es acudir a una delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estado. Hay que llevar los décimos premiados, el DNI y si el décimo lo compraron varias personas, indicar expresamente sus datos y el porcentaje de participación que juega cada uno de ellos. Si no lo hacemos así y cobra el premio íntegro uno de los participantes, Hacienda puede suponer que las transferencias posteriores de unos a otros son donaciones, generándose la obligación de pago del impuesto correspondiente.
¿Tengo que pagar impuestos? Depende del importe del premio. Para este sorteo del 22 de diciembre de 2018 el mínimo exento asciende a 10.000 euros, pero no seguirá así por mucho tiempo, pues a partir del día 1 de enero de 2.019 esta cantidad se eleva a 20.000 euros y a 40.000 euros a partir del 1 de enero del año 2.020. A la cantidad que supere el mínimo exento se le aplicará una retención del 20%.
¿Y si compré una participación? Es muy habitual adquirir participaciones a través de comercios, asociaciones, empresas… En ese caso el resguardo de la participación no permite cobrar el premio por los cauces que antes hemos explicado. Habrá que dirigirse a la entidad que emitió las participaciones para su cobro.
Mucho cuidado con la fecha de caducidad, que es de tres meses. Aunque parezca increíble cada año hay una cantidad considerable que no se reparte porque nadie se presenta a reclamar su premio.
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