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Violencia doméstica y de género. Dos niveles de protección.

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Aunque no son temas nuevos, hoy más que nunca están presentes en todos los medios de comunicación los conceptos violencia de género y violencia doméstica o en el ámbito familiar, que se utilizan en ocasiones de forma equivocada o sin valorar la diferencia que existe entre ellos.

Intentar explicarlo en unas breves líneas no es tarea fácil, pero podemos establecer la diferencia en base a la regulación que contiene el Código Penal al castigar distintos delitos:

  • Violencia doméstica es aquella que se produce por una persona (a la que vamos a llamar autor) sobre un conjunto de personas entre las que se encuentran la pareja estable o ex pareja, miembros de la familia y otras personas que forman parte del núcleo de convivencia. En el Código Penal se mencionan las siguientes personas:

    • quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia

    • descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad del autor o de su cónyuge o conviviente

    • menores o incapaces con quienes conviva el autor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente

    • persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar

    • personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados

  • La violencia de género es mucho más específica, puesto que se da exclusivamente cuando la ofendida sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (en algunos casos se equipara a estos efectos a la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor).

Dicho esto, cuando se analizan las penas que nuestro Código Penal establece en uno y otro caso, se observa que para la violencia de género están previstas penas de prisión ligeramente superiores.

La conclusión que obtenemos es la siguiente. Da lo mismo si el autor es hombre o mujer cuando el agredido es cualquier persona del ámbito familiar que no sea la pareja, pues el reproche penal será el mismo. Ahora bien, la diferencia la encontramos cuando la agresión se produce de un miembro de la pareja al otro, pues es en este caso cuando el tratamiento penal es más grave si el que agrede es el hombre que cuando quien lo hace es la mujer. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo ya se han pronunciado sobre esta cuestión y de momento, a menos que se modifique el código penal o se produzca un cambio jurisprudencial, así están las cosas.

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