Hay cambios legislativos que nos afectan y otros que no y luego están los que nos afectan a todos de una u otra manera. Esto ocurre, por ejemplo, cuando lo que cambia es una ley de las que regulan el tráfico de vehículos. Y es así porque o conducimos, o nos llevan, en coche, o en moto, o viajamos en autobús o incluso somos conductores profesionales y nuestro trabajo se desarrolla en un vehículo de transporte de personas o mercancías…
Y esto es justamente lo que ha pasado ahora: que se ha modificado el límite máximo de velocidad a la que pueden circular turismos y ciclomotores en las carreteras convencionales. Si antes podíamos subir nuestro cuentakilómetros hasta cien kilómetros hora ahora no puede pasar de noventa.
Las razones que han impulsado a realizar este cambio son claras. El número de accidentes, de fallecidos, de heridos… en este tipo de carreteras es muy alto y la forma más rápida y sencilla de atajarlo es reducir la velocidad y concienciar con ello que son vías en las que debemos ir más despacio y con mayor cuidado y atención en nuestra conducción. Por otro lado, se acortan las diferencias de velocidades máximas establecidas entre los diferentes tipos de vehículos.
¿Es la única manera posible de conseguir resultados? Obviamente no porque el exceso de velocidad tampoco es la única causa de accidentes en este tipo de carreteras. Por añadir tan solo un factor clave más: su mal estado y su falta de conservación pueden hacer especialmente peligrosos muchos tramos. Lo más eficaz para reducir el número de accidentes sería llevar a cabo diversas medidas combinadas entre sí. Esta es tan solo una de ellas.
¿Cómo queda el panorama de nuestras carreteras en materia de velocidad tras este cambio? La ley solo distingue entre autopistas y autovías y carreteras convencionales. En las primeras para los turismos y motocicletas la velocidad máxima es de 120 kilómetros hora, para los camiones 90 y para los autobuses 100. En las segundas, en las carreteras convencionales, tras el último cambio normativo, la velocidad máxima para turismos y motocicletas es de 90, para camiones de 80 y para autobuses también de 90. Si se trata de transporte escolar, de menores o de mercancías peligrosas, todas estas velocidades máximas se reducen en 10 kilómetros hora según el tipo de vehículo. Y si se trata de un autobús que admite pasajeros que viaje de pie o que no cuente con cinturón de seguridad para los mismos el límite de velocidad se sitúa en 80 kilómetros hora en carreteras convencionales.
Conducir por encima de estas limitaciones implica la correspondiente sanción que puede ser administrativa o incluso penal. Las sanciones administrativas pueden ir desde los cien hasta los seiscientos euros y la pérdida de hasta 6 puntos. La penal puede implicar la retirada del permiso de conducir durante un tiempo.
Así que si somos conductores el consejo es claro, en relación a este punto y a cualquier otra norma de tráfico, no hay más opción que cumplir. Y el motivo no es tan solo evitar la correspondiente sanción o pena, que también, sino nuestra propia seguridad y la de las personas que viajan con nosotros o están utilizando la misma vía.
Al margen de la que la medida sea o no más o menos criticable y de que todos podamos estar de acuerdo en que hay otras muchas más cosas que hacer para mejorar la seguridad de nuestras carreteras, está claro que la velocidad y el control del vehículo son responsabilidad de cada conductor. Y yendo un poco más allá esa responsabilidad implica no solo no superar los límites de velocidad, que son generales para todas vías, sino conducir a una “velocidad segura”, es decir, a aquella que, sin superar las limitaciones, se ajusta cada momento a las circunstancias de tráfico, clima o situaciones específicas. Esta sí que es la velocidad ideal para evitar accidentes.
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